Reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo

Artículo 49. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán:

I. Contar con Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, que podrán ser proporcionados de manera interna o externa, en este último caso a través de instituciones públicas de seguridad social;

II.
Obtener la opinión de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, sobre las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones;

III.
Proporcionar a los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, los medicamentos, materiales de curación y equipo indispensables para que brinden oportuna y eficazmente la atención médica y los primeros auxilios en el Centro de Trabajo;

IV.
Instaurar y dar seguimiento a las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones;

V.
Dar plena autonomía a los médicos que presten estos servicios para certificar la capacidad de los trabajadores, a efecto de que reanuden sus labores, y emitir opinión sobre el grado de incapacidad.

VI.
Apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, en su caso.

Las características y modalidades para la prestación de estos servicios, se determinarán atendiendo a la naturaleza y número de Personal Ocupacionalmente Expuesto de los Centros de Trabajo, así como su régimen de seguridad social, de conformidad con lo que establece la Ley.